martes, 15 de junio de 2010

¿Qué es un traductor jurado?

Los traductores jurados son traductores habilitados para traducir documentos oficiales de una lengua extranjera a cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español. Entre los documentos que suelen requerir a un traductor jurado están los expedientes académicos, sumarios penales, certificados de matrimonio, de defunción... y en general cualquier documento a presentar en procesos administrativos y judiciales.

El traductor jurado certifica mediante el uso de sellos que una traducción es correcta y completa, y se hace responsable de posibles incorrecciones del documento. En ese sentido es un fedatario público, que, al igual que los notarios, certifica la veracidad de los documentos. Del mismo modo, un traductor jurado puede interpretar (traducción oral) declaraciones ante un juez, ante notario, matrimonios...

Título de Traductor-Intérprete Jurado

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) es competente para la concesión del título de Traductor-Intérprete Jurado. ​​El título habilita para realizar traducciones y/o interpretaciones juradas de una lengua extranjera al castellano y viceversa en todo el territorio español.

Los Traductores-Intérpretes Jurados pueden certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula que a tal efecto dicte el Ministerio. Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as tendrán carácter oficial.

Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas elabora periódicamente un listado de todos los Traductores-Intérpretes Jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados. Junto a esta información figurarán, siempre que éstos lo deseen, sus datos de contacto y si se encuentra o no en ejercicio activo.

Información general y normativa

La vía principal de obtención del título de traductor jurado es el examen de traductor jurado que, a tal efecto, convoca anualmente el Ministerio. No obstante, actualmente existen otras dos vías de acceso al mismo: la exención de examen para los licenciados en Traducción e Interpretación y el reconocimiento de cualificaciones profesionales análogas obtenidas en un Estado miembro de la UE o del EEE.

Tal y como establece el artículo 7.2 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, el título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a no confiere a su titular la condición de funcionario público ni supone el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública.

Normativa relativa a los Traductores-Intérpretes Jurados:
  • Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Real Decreto 889/1987, de 26 de junio, por el que se modifica el artículo 15 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
  • Real Decreto 752/1992, de 27 de junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
  • Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Intérpretes Jurados.

Exención de examen para los licenciados en Traducción e Interpretación

Requisitos para obtener el título de Traductor-Intérprete Jurado mediante exención de examen:
  • Haber estado matriculado en los estudios de la Licenciatura en Traducción e Interpretación en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, esto es , el día 25 de diciembre de 2009.
  • Ser licenciado en Traducción e Interpretación y haber solicitado la expedición del título en el momento de presentar la solicitud de exención. En caso de títulos extranjeros, éstos habrán de estar debidamente homologados al título español de licenciado en Traducción e Interpretación.
  • El plazo improrrogable para la presentación de la solicitud del título de Traductor/a - Intérprete Jurado/a es de un año a partir de la fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título (de Licenciado) por esta vía.
  • Haber cursado, en los estudios propios de la licenciatura, 24 créditos en traducción jurídica y/o económica y 16 créditos en interpretación en la lengua para la que se solicita el nombramiento y que deberá corresponder necesariamente a la lengua B.
Documentación necesaria:
  • Solicitud de exención de examen debidamente cumplimentada y habiendo abonado las tasas correspondientes.
  • Fotocopia compulsada del documento de identidad español o pasaporte.
  • Fotocopia compulsada del título de licenciado o del resguardo de solicitud de expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras, fotocopia compulsada de la credencial de homologación.
  • Certificación académica personal original en la que conste, junto a la denominación de las asignaturas, las lenguas de trabajo A y B correspondientes y el tipo de especialización de las asignaturas de traducción especializada.
Normativa reguladora de la exención de examen de traductor jurado:
  • Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
  • Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por los licenciados en Traducción e Interpretación (BOE de 2 de agosto de 2002).
  • Orden AEC/2287/2012, de 18 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión y los modelos de impreso para el pago de las tasas por admisión a pruebas selectivas para obtención del nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado, por la tramitación y expedición del título, y por la expedición del carné de Traductor-Intérprete Jurado.

Homologación del título de traductor jurado dentro de Europa

Para solicitar el reconocimiento de cualificaciones profesionales análogas a las exigidas en España para ejercer la profesión de Traductor-Intérprete Jurado es necesario:
  • Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Haber obtenido cualificaciones profesionales análogas a las exigidas en España para ejercer la profesión de Traductor-Intérprete Jurado.
Documentación necesaria para la tramitación de solicitudes:
  • Solicitud de reconocimiento debidamente cumplimentada y habiendo abonado las tasas correspondientes.
  • Fotocopia del documento acreditativo de la nacionalidad (D.N.I. o Pasaporte)
  • Fotocopia compulsada del título profesional.
  • Fotocopia compulsada del título académico.
  • Fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de Licenciado en traducción e Interpretación o equivalente, en su caso...
  • Cuando en el Estado miembro que haya expedido el título no se regule la profesión, se acompañará documento acreditativo, expedido por la autoridad competente, de haber ejercido en dicho Estado u otro comunitario o del EEE la profesión durante al menos dos años, a tiempo completo, en el curso de los diez anteriores.
  • Cuando en el Estado miembro esté regulada la profesión, se podrá solicitar al interesado que aporte un certificado de la autoridad competente en el Estado de que se trate acreditando este hecho.
  • Estos documentos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Normativa reguladora del reconocimiento de cualificaciones profesionales:
  • Directiva 2005/36/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de septiembre.
  • Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE.
  • Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
  • Orden de 23 de agosto de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a la profesión de Intérprete Jurado (en lo que no contradiga a lo dispuesto en la normativa actualmente vigente y contenida en el Real Decreto 1837/2008).
  • Orden AEC/2287/2012, de 18 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión y los modelos de impreso para el pago de las tasas por admisión a pruebas selectivas para obtención del nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado, por la tramitación y expedición del título, y por la expedición del carné de Traductor-Intérprete Jurado.


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