sábado, 11 de junio de 2011

Diferencias entre tarjeta de residencia permanente, tarjeta de residencia de larga duración y tarjeta de residencia de larga duración comunitaria europea

residencia permanente, residencia de larga duracion
Existen muchas dudas relativas a las diferencias existentes entre las diversas tarjetas de residencia de 5 años que coexisten actualmente en España: la tarjeta de residencia permanente, la tarjeta de residencia de larga duración y la tarjeta de residencia de larga duración comunitaria europea (CE).

La reforma de la Ley de Extranjería del 2009 cambió el nombre de las autorizaciones de "residencia permanente" por el nuevo nombre de "residencia de larga duración", por lo que son equivalentes a todos los efectos. Así, en ambos casos, estas tarjetas de residencia permiten a su poseedor residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que un ciudadano español, y se deben renovar cada 5 años. Hoy en día solo se expiden autorizaciones bajo la nueva denominación, tarjeta de residencia de larga duración.

Por otra parte la tarjeta de larga duración-CE autoriza a la persona extranjera a residir y trabajar en un estado de la UE indefinidamente, recibir el mismo trato que los nacionales de la UE en muchos ámbitos socio-económicos, y contar con una protección reforzada frente a la posible expulsión del país que se trate. Así, los poseedores pueden moverse a diferentes países de la Unión Europea por periodos mayores a tres meses.


Tarjeta de larga duración

La tarjeta de residencia de larga duración permite a su poseedor residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que un ciudadano español.

Requisitos: Tienen derecho a una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido en España durante cinco años de forma continuada y que además reúnan las condiciones requeridas legalmente. La regulación relativa a la residencia continuada contempla la posibilidad de disfrutar ciertos periodos en el extranjero de un máximo de 6 meses consecutivos, por vacaciones o por otros motivos, que no pueden exceder una duración total máxima de 1 año en los 5 años de residencia.

Otra posibilidad para obtener la autorización de residencia de larga duración es poseer una especial vinculación con España. Los supuestos contemplados son los siguientes:
  • Ser beneficiario de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva.
  • Ser beneficiario de pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, o de prestaciones análogas.
  • Haber nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, acreditar residencia legal y continuada durante, al menos, los últimos tres años.
  • Ser originariamente español y haber perdido la nacionalidad española.
  • Haber estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores a obtener la mayoría de edad.
  • Apátridas o refugiados reconocidos por España como tales.
  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

Anulación: La anulación de la autorización de la residencia de larga duración se producirá en los casos siguientes:
  • Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
  • Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
  • Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  • Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración en otro Estado miembro.


Residencia larga duracion-UE

Tarjeta de larga duración comunitaria europea (CE)

La residencia de larga duración-CE fue instaurada por la "Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de nacionales de terceros países residentes de larga duración". La idea de esta directiva es facilitar a los poseedores de una autorización de residencia de larga duración de los mismos derechos que otros ciudadanos europeos y así facilitar su circulación dentro de la Unión Europea.

Esta directiva se empezó a aplicar en España en el 2006, coexistiendo la "residencia de larga duración-CE" con la tradicional "residencia permanente", dándose la posibilidad a los entonces residentes permanentes de que cambiaran, si así lo deseaban, su estado al de "residencia de larga duración-CE".

La residencia de larga duración comunitaria europea autoriza a la persona extranjera a residir y trabajar en un estado de la Unión Europea indefinidamente, recibir el mismo trato que los nacionales de la Unión Europea en muchos ámbitos socio-económicos, y contar con una protección reforzada frente a la expulsión. Además garantiza al poseedor libertad de circulación hasta por 90 días (cuando se viaja por turismo) y de establecimiento y trabajo en otro estado miembro de la UE siempre que se cumplan determinados requisitos (fundamentalmente, haber solicitado al estado en cuyo territorio se quiere establecer la persona el reconocimiento como segundo estado del estatuto de residente de larga duración).

Requisitos: Los extranjeros con autorización de residencia temporal en España que soliciten por primera vez la residencia de larga duración-CE deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Residencia legal y continuada en España durante cinco años, teniendo en cuenta que, el tiempo de permanencia en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos o prácticas no laborales se cuenta al 50% de su duración, la ausencia de España no afecta negativamente a la residencia continuada, siempre que sea inferior a 12 meses consecutivos, no excediendo el total de 18 meses dentro de los cinco años.
  • Acreditar recursos fijos y regulares, suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia, sin tener que recurrir al sistema de asistencia social español.
  • Tener un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normales.

Si el extranjero ya es poseedor de una tarjeta de residencia de larga duración, el cambio a la modalidad CE se puede realizar en el momento que caduca su tarjeta, o en cualquier momento anterior durante la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración. Los requisitos que se aplican son las mismos que para los poseedores de una autorización de residencia temporal en España.

Una persona extranjera poseedora de una residencia de larga duración CE, que decida trasladarse a España desde otro país de la Unión Europea, puede escoger entre:
  • Solicitar una autorización temporal de residencia y, en su caso, de residencia y trabajo.
  • Solicitar una Autorización de Residencia de Larga Duración. En este caso, es importante conocer que ello implicará renunciar al derecho a la residencia de larga duración en el país de la UE del que procede la persona extranjera.

Anulación: La residencia de larga duración-CE será perpetua y si se la perdiese por algún motivo (por ejemplo, permanencia más de un año fuera de la Unión Europea), se podrá recuperar por un procedimiento expedito. En España, este permiso de residencia presenta una duración de 5 años, después del cual se debe expedir una nueva tarjeta de identidad.


Solicitar un permiso de residencia de larga duración-UE a partir de un permiso de residencia de larga duración

Si el extranjero ya es poseedor de una tarjeta de residencia de larga duración (anteriormente denominada residencia permanente), el cambio a la modalidad UE se puede realizar en el momento que caduca su tarjeta, o en cualquier momento anterior durante la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración.

Para realizar este trámite, el interesado debe pedir cita previa en la página web del Ministerio de la Presidencia (www.mpr.es). La documentación necesaria es:
  • Original y copia del impreso EX-00. Se debe marcar el apartado "LARGA DURACIÓN -CE / Directiva 2003/109 CE".
  • Original y copia de pasaporte completo (acompañado de su traducción jurada en caso de ser necesario).
  • Original y copia de tarjeta de residencia actual.
  • Comprobante de pago de las tasas correspondientes.
  • Certificado de convivencia actualizado.
  • Documentos que acrediten disponibilidad de recursos económicos fijos y regulares, suficiente para su sustento y el de los miembros de su familia a su cargo.
  • Documentación que acredite que dispone de seguro médico.

Si la resolución es positiva, el solicitante pasa a ser beneficiario de la residencia de larga duración CE, pudiendo trabajar en cualquiera de los estados adscritos.

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