lunes, 18 de julio de 2011

Permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena

Permiso de trabajo y residencia
El trámite para obtener el permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena debe ser iniciado por un empleador o empresario. Para ello se necesita que la oferta de empleo haya sido gestionada por los Servicios Públicos de Empleo, exceptuando si la oferta está dentro del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o el ciudadano extranjero sea preferente según el art. 40 de la Ley de Extranjería.

Solicitud del permiso de trabajo por parte del empleador

El empleador debe presentar una solicitud en la oficina de Extranjería de la localidad donde se realice la contratación (dependiendo de la provincia, puede ser necesario pedir cita previa para iniciar la apertura del expediente). En el momento de realizar esta solicitud el empleado no debe encontrarse en situación irregular en España, o poseer antecedentes penales en España o en su país de origen, ya que la solicitud sería denegada. Además, el empleador no debe tener deudas de impuestos o el pago de las tasas de la Seguridad Social.

A continuación se incluye un a lista con los documentos que debe presentar el empleador (en ciertos casos, éste puede ser requerido de mostrar la documentación original a efecto de cotejarla):

  • Modelo oficial de la solicitud. Se puede consultar en la sección Modelos y Formularios. Modelo de Oferta de Empleo.
  • Fotocopia del pasaporte completo del ciudadano extranjero, incluyendo todas la páginas del mismo (incluso las que estén en blanco).
  • Certificado sobre la gestión de la oferta de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, salvo que el puesto de trabajo esté dentro del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o el ciudadano extranjero sea preferente según el art. 40 de la Ley de Extranjería.
  • Si es persona física, DNI. Si es persona jurídica: CIF, Escrituras de Constitución y DNI del representante legal.
  • Acreditación de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social.
  • Acreditación de los medios económicos para satisfacer los gastos de la contratación (impuesto sobre la renta o impuesto de sociedades).
  • Si corresponde, modelos TC1 (cuotas de la Seguridad Social correspondientes a la empresa y a los trabajadores) y TC2 (relación nominal de los trabajadores con sus bases de cotización).
  • Memoria descriptiva de la actividad a realizar por el trabajador.
  • Si el puesto lo requiere, una acreditación de la capacidad del trabajador extranjero para el mismo.

Cuando la administración aprueba al expediente de permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena, un proceso que puede tardar varios meses, se notificará al empleador que ha sido aprobado. En este punto, el empleador debe depositar la tasa correspondiente y recoger la resolución.

Esta resolución se debe enviar a continuación a la persona extranjera que se quiere contratar. Esta debe encontrarse en su país de origen para proseguir con los trámites.

Solicitud del visado de trabajo por parte del trabajador

Permiso de trabajo: Visa
La persona extranjera debe solicitar, en el plazo de un mes desde la notificación de la aprobación del expediente, el visado de trabajo en la sede del Consulado de España de su país de origen. Para esto se necesita la resolución original de la concesión de la autorización de residencia y trabajo que el empleador ha enviado, además de la siguiente documentación:
  • Modelo oficial de solicitud de visado Shengen.
  • Pasaporte.
  • Tres fotografías de tamaño carnet.
  • Certificado de Antecedentes Penales, acompañado de su traducción jurada correspondientemente legalizada.
  • Certificado Médico Oficial, acompañado de su traducción jurada y debidamente legalizado.
  • Documentación adicional que requiera el Consulado en cuestión.

El Consulado comprobará que el solicitante no haya estado en situación irregular en España, pudiendo solicitar una entrevista personal con el objeto de determinar la veracidad de la solicitud y los documentos aportados. En caso de aprobar el visado de trabajo, éste se formalizará en el pasaporte y el trabajador extranjero deberá entrar en España en los siguientes 90 días.

Entrada en España y alta en la Seguridad Social

Permiso de Trabajo y Residencia: Seguridad Social
Con el visado de trabajo el trabajador extranjero podrá acceder a territorio español, momento desde el cual la parte contratante (el mismo empleador que realizó la solicitud) dispone de un mes para tramitar el alta en la Seguridad Social. Si no se tramita el alta en este periodo, el permiso de trabajo perderá su validez y la persona extranjera debe abandonar el territorio español en los 90 días siguientes a su entrada (tal y como ocurriría con un visado turista).

Una vez realizada el alta, se formaliza la autorización de residencia y trabajo y la estancia del trabajador extranjero en España es legal a todos los efectos. En este momento se debe solicitar la tarjeta de residencia en la Oficina de Extrajeros o Comisaría de Polícia.

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