En el caso de que uno de los cónyuges no entienda español, sí es necesario. Si en el momento de la boda el juez percibe que uno de los contrayentes no entiende debidamente el idioma español, puede exigir la presencia de un intérprete jurado. Éste debe ser un
traductor intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación como traductor para un idioma que el cónyuge domine.