A la hora de presentar un documento original ante un organismo oficial extranjero (como puede ser la administración, un consulado, la embajada...) se pueden dar tres casos:
- Que el organismo receptor acepte directamente el documento, bien directamente o bien acompañado de la correspondiente traducción oficial.
- Que el organismo receptor requiera legalizar el documento, pero al tratarse de un país firmante del convenio de la Haya, sea suficiente con incluir la Apostilla de la Haya.
- Si el organismo receptor requiere legalizar el documento, y no se trata de un país adscrito al convenio de la Haya, es necesario un complejo proceso de legalización.
Origen de la Apostilla de la Haya
El origen de la Apostilla de la Haya se remonta a 1961 en el XII Convenio de Derecho Internacional Privado de La Haya. En este convenio se reconoce la eficacia jurídica en los países firmantes de cualquier documento oficial emitido en otro de los países adscritos al Convenio de la Haya.Para qué sirve la Apostilla de la Haya
De esta forma, la Apostilla de la Haya permite evitar legalizaciones consulares o diplomáticas a la hora de presentar un documento oficial fuera del país de origen. Se evitan así ciertos trámites, tales como la legalización diplomática y consular, y se sustituyen por un proceso de legalización mucho más sencillo: la Apostilla de La Haya.Formato de la Apostilla de la Haya
La Apostilla de la Haya es un formulario estandarizado de 9 por 9 centímetros con el modelo indicado más abajo. En España, dependiendo del documento, los encargados de expedir la Apostilla pueden ser el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma, Decano del Colegio Notarial, Ministerio de Justicia... aquí puede encontrar más información al respecto.Traducción jurada de la Apostilla de la Haya
Mientras que legalmente no es necesario incluir una traducción jurada de la Apostilla de la Haya, ésta es solicitada en ciertas embajadas y consulados, por lo que es conveniente incluirla para evitar mayores complicaciones.Para finalizar los trámites, junto con el documento original, la Apostilla de la Haya y su traducción jurada, la firma del Traductor Jurado deberá ser legalizada en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
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Países que aceptan la Apostilla de la Haya
No todos los países del mundo son firmantes del Convenio de La Haya. Así si el país receptor de la documentación no forma parte de este listado la única opción será la legalización consular del documento. A continuación incluyo la lista de países firmantes del Convenio de la Haya actualizada en el año 2003: .ALEMANIA | LIBERIA |
ANDORRA | LIECHTENSTEIN |
ANTIGUA Y BARBUDA | LITUANIA |
ARGENTINA | LUXEMBURGO |
ARMENIA | MACAO |
AUSTRALIA | MACEDONIA |
AUSTRIA | MALAWI |
BAHAMAS | MALTA |
BARBADOS | MARSHALL, ISLAS |
BELGICA | MAURICIO, ISLA |
BELICE | MEXICO |
BIELORRUSIA | MONACO |
BOSNIA-HERZEGOVIN | NAMIBIA |
BOTSWANA | NIUE, ISLA |
BRUNEI-DARUSSALAM | NORUEGA |
BULGARIA | PANAMA |
CHIPRE | PORTUGAL |
COLOMBIA | REINO UNIDO |
CROACIA | REPUBLICA CHECA |
EL SALVADOR | RUMANIA |
ESLOVENIA | SAINT-KITTS NEVIS |
ESPAÑA | SAINT LUCIA |
ESTADOS UNIDOS Y P | SAINT VINCENT Y GRANA |
ESTONIA | RUSIA, FEDERACION DE |
FIDJI | SAMOA |
FINLANDIA | SAN MARINO |
FRANCIA | SERBIA Y MONTENEGRO |
GRECIA | SEYCHELLES |
HOLANDA | SLOVAKIA |
HONG-KONG | SUDAFRICA |
HUNGRIA | SUECIA |
IRLANDA | SUIZA |
ISRAEL | SURINAM |
ITALIA | SWAZILANDIA |
JAPON | TONGA |
KAZAJSTAN | TRINIDAD Y TOBAGO |
LESOTO | TURQUIA |
LETONIA | UCRANIA |
VENEZUELA |