domingo, 3 de octubre de 2010

Novedades de la convocatoria 2010 del examen de traductor jurado

Este año, debido a la nueva normativa del Real Decreto 2002/2009, del 23 de diciembre del 2009, hay novedades en cuanto a la convocatoria de los exámenes de habilitación de traductores jurados. Se pueden consultar en la web del ministerio, pero las incluyo para futura referencia:

Actualización: Se ha publicado la convocatoria 2010 del examen de traductor jurado.

La Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL) publicará próximamente la nueva convocatoria de exámenes para el nombramiento de traductores-intérpretes jurados, cuyas pruebas se celebrarán a partir del día 1 de diciembre de 2010. El retraso de este año se ha debido al cambio de normativa aplicable en la materia con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre (BOE del 24).

Se ruega encarecidamente a todos los interesados que lean con atención las normas vigentes, al igual que el texto de la orden de convocatoria, cuando se publique, para evitar algunos problemas que se producen de forma recurrente todos los años y que suponen una fuente de contratiempos especialmente para los posibles candidatos.

La OIL desea además subrayar algunas consideraciones generales para todos los interesados:
  1. Lenguas

    De conformidad con las nuevas disposiciones del Real Decreto 2002/2009, únicamente se van a convocar exámenes para algunos idiomas concretos. Las decisiones al respecto vienen motivadas por las necesidades detectadas y la disponibilidad de asesores cualificados. Al mismo tiempo, la OIL estima que, en algunas lenguas, existe ya el suficiente número de intérpretes jurados, lo que se tendrá en cuenta a efectos de cada convocatoria.

    El MAEC no expide en la actualidad el título de TIJ de las lenguas cooficiales españolas, por lo que no se convocarán exámenes para las mismas.
  2. Cumplimentación de instancias

    Examinen atentamente los idiomas para los que se publicará la convocatoria de este año antes de cumplimentar la instancia y proceder al pago de las tasas. De conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, únicamente procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

    Se ruega que cumplimenten la instancia con letra de imprenta, de forma que los nombres y apellidos resulten claramente legibles, o directamente en el modelo facilitado en nuestra página web.

    Únicamente se deberá presentar, junto con la instancia debidamente cumplimentada, el justificante de pago de las tasas. No se acompañará ningún otro documento original o copia.

    Los aspirantes deberán acreditar su identidad y titulación al final del proceso de exámenes, una vez superadas todas las pruebas. No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento la acreditación de los requisitos exigidos y podrá excluir a aquellos aspirantes que no los reunieren.

    La OIL desea subrayar asimismo que es necesario cumplir las condiciones establecidas en las convocatorias en el momento de presentación de la instancia y mantenerlas hasta el momento de su nombramiento, en su caso.
  3. Títulos españoles

    Los títulos (grados o licenciaturas, diplomaturas y títulos de Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico) tienen que ser oficiales, con validez en todo el territorio nacional y con plenos efectos académicos y profesionales.

    El título de doctor, al no acreditar la homologación del título extranjero que algunas universidades aceptan para cursar el doctorado, no da por sí solo derecho a presentarse a este examen.

    Tampoco se aceptan otras titulaciones como los títulos propios (incluidos los de Master) de las Universidades, los títulos de la Escuela Oficial de Idiomas, etc.
  4. Títulos extranjeros

    El requisito de homologación para las titulaciones extranjeras es de obligado cumplimiento. Los aspirantes deberán estar en posesión de la credencial de homologación a más tardar en la fecha límite de presentación de instancias, sin que sea suficiente haber procedido a su solicitud.

    Además de la posibilidad de homologar el título extranjero por el equivalente español con la misma denominación, se recuerda la posibilidad de solicitar la homologación del título extranjero por el título español de grado, sin especificar la materia, lo que puede ser un trámite más rápido y eficaz para presentarse a oposiciones, concursos y exámenes en los que se exija este requisito.

    La habilitación para el ejercicio de una profesión en España (por ejemplo, el reconocimiento de equivalencia del título profesional comunitario para ejercer la profesión de abogado, médico, arquitecto, etc.), no supone el reconocimiento del título de grado, y por tanto no habilita para presentarse a este examen.
  5. Comunicaciones con el Tribunal

    La OIL habilitará, como ya se ha hecho anteriormente, una dirección de correo electrónico para comunicarse con los posibles candidatos en caso de incidencias relacionadas exclusivamente con la convocatoria de este año.

    Esta dirección, que no es un buzón permanente de contacto con la OIL, no servirá en ningún caso para responder a cuestiones que puedan quedar perfectamente despejadas leyendo atentamente los textos que regulan la convocatoria.
  6. Criterios de corrección de exámenes

    Con respecto a los exámenes de traducción, la OIL hará públicos los criterios que se aplican a la hora de corregir los exámenes escritos. El Tribunal no admitirá solicitud alguna de revisión de examen. Contra los actos y decisiones del Tribunal sólo podrán interponerse los recursos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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