Para la homologación de un título extranjero al título español de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Licenciado, Ingeniero y Arquitecto la documentación necesaria es
- Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante (fotocopia compulsada del DNI o pasaporte, que en caso necesario debe ir acompañada de su traducción jurada).
- Título original o certificación original acreditativa de su expedición (acompañado de su traducción jurada en caso de estar en idioma extranjero).
- Certificación académica de los estudios cursados (curso académico, asignaturas, calificaciones, horas, créditos... debidamente traducida).
- De forma voluntaria, se pueden entregar el programa de estudios.
- Otros documentos que el interesado desee aportar en apoyo de su solicitud.
Para la homologación de un título extranjero al título español de Doctor la documentación necesaria incluye
- Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante (fotocopia compulsada del DNI o pasaporte, que en caso necesario debe ir acompañada de su traducción jurada).
- Fotocopia compulsada del título español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o certificado acreditativo del reconocimiento/homologación de dicho título en España.
- Título original de Doctor o certificación original acreditativa de su expedición (acompañado de su traducción jurada en caso de estar en idioma extranjero).
- Memoria explicativa de la tesis, redactada en castellano.
- Un ejemplar de la Tesis, en el idioma original que recoja los miembros del Jurado y calificación (de forma voluntaria,ésta puede ir acompañada de su traducción).
- Otros documentos que el interesado desee aportar en apoyo de su solicitud.
En cualquier caso esta información solo se suministra de manera orientativa, ya que la documentación concreta va a depender en muchos casos de los convenios suscritos con el país de origen. Por ejemplo, para los países de aplicación de las directivas del Consejo de la Unión Europe (Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia y Liechtenstein) no es necesaria la legalización de los documentos originales. En otro caso los documentos deben estar debidamente legalizados o apostillados. En caso de requerir la legalización de los mismos:
- Para los títulos y certificados de estudios en el Ministerio de Educación del país de origen.
- El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
- La representación diplomática o consular de España en dicho país.
- La Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores (C/ Goya, 6 - MADRID)