domingo, 12 de septiembre de 2010

Real Decreto 2002/2009, del 23 de diciembre del 2009

El Real Decreto 2002/2009, del 23 de diciembre del 2009 regula la figura del traductor interprete jurado en España. Las novedades más importantes son:
  • El título de Intérprete Jurado pasa a denominarse Traductor-Intérprete Jurado.
  • Los traductores jurados ya no necesitan comunicar sus tarifas al ministerio anualmente.
  • La residencia de los traductores jurados no necesita encontrarse en territorio español.
  • La titulación de Traducción e Interpretación ya no exime la realización del examen de traductor-intérprete jurado para la obtención del título.

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