- El título de Intérprete Jurado pasa a denominarse Traductor-Intérprete Jurado.
- Los traductores jurados ya no necesitan comunicar sus tarifas al ministerio anualmente.
- La residencia de los traductores jurados no necesita encontrarse en territorio español.
- La titulación de Traducción e Interpretación ya no exime la realización del examen de traductor-intérprete jurado para la obtención del título.
domingo, 12 de septiembre de 2010
Real Decreto 2002/2009, del 23 de diciembre del 2009
El Real Decreto 2002/2009, del 23 de diciembre del 2009 regula la figura del traductor interprete jurado en España. Las novedades más importantes son: