
En ciertos casos, como podría ser con motivo de la solicitud de una herencia o una prestación de viudedad en un país extranjero, puede ser necesario realizar la traducción jurada del certificado de defunción. Sin embargo, al haber ratificado España el Convenio de Viena de la Comisión Internacional del Estado Civil del 8 de septiembre de 1976, este documento puede ser expedido directamente en forma plurilingüe. Así, el certificado de defunción plurilingüe tendrá validez directa (sin necesidad de realizar su traducción jurada) en los países firmantes del citado convenio.




